Artículo 2055 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- Las acciones que nacen de lo dispuesto en los artículos 2048 al 2054 se extinguen a los dos años tratándose de bienes inmuebles, y a los seis meses tratándose de bienes muebles, contados a partir de la entrega del bien enajenado, sin perjuicio de lo dispuesto en el caso especial a que se refieren los artículos 2044 y 2045
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial