Artículo 2052 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial