Artículo 2050 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- En los casos del artículo 2048, puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada del precio, a juicio de peritos
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial