Artículo 2044 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo II
- Si el inmueble que se enajenó se halla gravado, sin haberse hecho mención de ello en la escritura, con alguna carga o servidumbre voluntaria no aparente, el que adquirió puede pedir la indemnización correspondiente al gravamen o la rescisión del contrato
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial