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Artículo 200 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

Puede terminar también la sociedad conyugal durante el matrimonio, a solicitud de cualquiera de los cónyuges, pidiendo su liquidación al juez del domicilio así como el cambio de régimen patrimonial por los siguientes motivos:

I.- Si el socio administrador, por su notoria negligencia o torpe administración, amenaza arruinar a su consocio o disminuir considerablemente los bienes comunes;

II.- Cuando el socio administrador, sin el consentimiento expreso de su cónyuge, hace cesión de bienes pertenecientes a la sociedad conyugal, a sus acreedores;

III.- Si el socio administrador es declarado en quiebra, o concurso; y

IV.- Por cualquier otra razón que lo justifique a juicio del órgano jurisdiccional competente.

En cualquier caso se pueden pedir medidas provisionales de conservación, mientras se hace la liquidación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial