Artículo 1949 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Con excepción de los títulos a la orden, el cedente no esta obligado a garantizar la solvencia del deudor, a no ser que se haya estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial