Artículo 1920 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
En las enajenaciones de bienes ciertos y determinados, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica, debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas del Registro Público.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial