Artículo 1911 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Las obligaciones divisibles en que haya más de un deudor o acreedor se regirán por las reglas comunes de las obligaciones; las indivisibles en que haya más de un deudor o acreedor se sujetarán a las siguientes disposiciones
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial