Artículo 191 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
No puede renunciarse anticipadamente a los gananciales que resulten de la sociedad conyugal; pero disuelto el matrimonio o establecida la separación de bienes, pueden los cónyuges renunciar a los gananciales que les correspondan.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial