Artículo 1904 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- Si muere uno de los deudores solidarios dejando varios herederos, cada uno de éstos está obligado a pagar la cuota que le corresponda en proporción a su haber hereditario, salvo que la obligación sea indivisible; pero todos los coherederos serán considerados como un solo deudor solidario con relación a los otros deudores
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial