Artículo 1856 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
La resolución del contrato fundado en falta de pago por parte del adquirente de la propiedad de bienes inmuebles u otro derecho real sobre los mismos no surtirá efecto contra tercero de buena fe, si no se ha estipulado expresamente y ha sido inscrito en el Registro Público de la Propiedad en la forma prevenida por la ley.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial