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Artículo 185 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Los bienes que existan en poder de los cónyuges al hacerse la liquidación, o que hayan sido adquiridos durante el matrimonio, aunque aparezcan facturados o inscritos a nombre de uno sólo de ellos, se presumen gananciales salvo lo dispuesto en los artículos 182 y 183.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial