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Artículo 1849 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- Las condiciones imposibles de dar o hacer las prohibidas por la Ley ó que sean contra las buenas costumbres, anulan de la obligación que de ellas dependa.

La condición de no hacer una cosa imposible, se tiene por no puesta

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial