Artículo 1800 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
- Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres no quedará en poder del que lo recibió. El cincuenta por ciento se destinará a la Beneficencia Pública del Estado y el otro cincuenta por ciento tiene derecho de recuperarlo el que lo entregó.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial