Artículo 176 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Durante el matrimonio, los cónyuges podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción no corre entre ellos mientras dure el vínculo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial