Artículo 1744 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la Ley.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial