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Leyes Descargar AYA

Artículo 1728 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.

Del objeto y del motivo o fin de los contratos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial