Artículo 1728 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o el error el que sufrió la violencia o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede en lo sucesivo reclamar por semejantes vicios.
Del objeto y del motivo o fin de los contratos
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial