Artículo 171 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- Los bienes propios de los cónyuges, así como sus productos, sueldos o emolumentos, están afectados preferentemente al pago de alimentos, en la parte que a cada uno de ellos corresponda por disposición de la ley o por convenio. Para hacer efectivo este derecho, los cónyuges, los hijos o sus representantes, podrán pedir en cualquier momento el aseguramiento de bienes
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial