Artículo 1690 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial