Artículo 1668 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
- El albacea, concluido el inventario , no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial