Artículo 1625 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El albacea no puede transigir ni comprometer en árbitros los negocios de la herencia sino con consentimiento de los herederos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial