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Leyes Descargar AYA

Artículo 1610 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

El albacea debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la herencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial