Artículo 1607 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega del bien o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial de que la entrega se hará en su debido tiempo
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial