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Artículo 1607 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Si el cumplimiento del legado dependiere de plazo o de alguna condición suspensiva, podrá el ejecutor general resistir la entrega del bien o cantidad, dando fianza a satisfacción del legatario o del ejecutor especial de que la entrega se hará en su debido tiempo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial