Artículo 1507 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Tienen derecho a heredar por sucesión legítima:
I.- Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1540; y
II.- A falta de los anteriores, la Beneficencia Pública
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial