Artículo 1499 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
- Si el testamento hubiere sido otorgado de palabra, los testigos instruirán de él desde luego al jefe de la corporación, quien dará parte en el acto a la Secretaría de la Defensa Nacional, y ésta a la autoridad judicial competente, a fin de que proceda, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos del 1488 al 1495.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial