Artículo 1458 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Los legatarios recibirán el legado con la obligación de dar alimentos a los acreedores alimentarios, si los hubiere, en la proporción que el valor del legado represente en la totalidad del acervo hereditario de los bienes del autor de la sucesión
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial