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Leyes Descargar AYA

Artículo 1455 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

El precio del inmueble o su valor de avalúo no debe exceder del equivalente a 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, al momento de la adquisición. En los casos de regularización de inmuebles que lleven a cabo las dependencias y entidades a que se refiere el artículo anterior, no importará su monto.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial