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Leyes Descargar AYA

Artículo 145 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo X

Para modificar el contenido de un acta del Registro Civil que implique una modificación del estado civil de las personas, afecte a terceros que no participaron en su levantamiento o para adecuarla a la realidad social, el interesado debe plantear su solicitud ante la autoridad judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial