Artículo 145 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo X
Para modificar el contenido de un acta del Registro Civil que implique una modificación del estado civil de las personas, afecte a terceros que no participaron en su levantamiento o para adecuarla a la realidad social, el interesado debe plantear su solicitud ante la autoridad judicial.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial