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Leyes Descargar AYA

Artículo 1407 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- No pueden ser testigos del testamento:

I.- Los empleados, colaboradores y dependientes económicos del notario que lo autorice;

II.- Los menores de edad.

III.- Los que no estén en su sano juicio;

IV.- Los ciegos, sordos o mudos;

V.- Los que no entienden el idioma que habla el testador;

VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y

VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial