Artículo 1407 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- No pueden ser testigos del testamento:
I.- Los empleados, colaboradores y dependientes económicos del notario que lo autorice;
II.- Los menores de edad.
III.- Los que no estén en su sano juicio;
IV.- Los ciegos, sordos o mudos;
V.- Los que no entienden el idioma que habla el testador;
VI.- Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y
VII.- Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial