Artículo 14 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Los bienes inmuebles sitos en el Estado de Baja California Sur, y los bienes muebles que en él se encuentren, se regirán por las leyes del Estado y por las Federales, en su caso, independientemente del origen y nacionalidad de sus titulares.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial