Artículo 1370 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial