Artículo 137 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IX
La anotación de referencia, contendrá el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia o del auto de discernimiento; la fecha de la resolución y el nombre del Tribunal que la dictó
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial