Artículo 1271 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Cuando el legado debe concluir en un día que es seguro que ha de llegar, se entregará el bien o cantidad legado al legatario, quien se considerará como usufructuario de él.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial