Artículo 1269 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que sepa o no cuando ha de llegar, el que ha de entregar el bien legado tendrá, respecto de él, los derechos y las obligaciones del usufructuario
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial