Artículo 1256 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Cuando el testador no hubiera señalado plazo para el cumplimiento de la condición, el bien legado permanecerá en poder del albacea, y al hacerse la partición se asegurará competentemente el derecho del legatario para el caso de cumplirse la condición, observándose, además, las disposiciones establecidas para hacer la partición cuando alguno de los herederos es condicional
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial