Artículo 1241 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
- El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición; el incapaz de heredar y el que renuncia a la sucesión, no transmiten ningún derecho a sus herederos
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial