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Leyes Descargar AYA

Artículo 1235 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo III

- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general, se entenderán hechas en favor de la beneficencia pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial