Artículo 1235 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
- Las disposiciones testamentarias hechas en favor de los pobres en general, se entenderán hechas en favor de la beneficencia pública del Estado. Las hechas en favor de las iglesias, sectas o instituciones religiosas, se sujetarán a lo dispuesto en los artículos 27 y 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en sus leyes reglamentarias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial