Artículo 1232 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
- Los extranjeros y las personas jurídicas, son capaces de adquirir bienes por testamento o por intestado; pero su capacidad tiene las limitaciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las respectivas leyes reglamentarias de los artículos constitucionales. Tratándose de extranjeros, se observará también lo dispuesto en el artículo siguiente
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial