Artículo 123 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
- Toda inhumación o incineración se hará en los sitios oficialmente autorizados para este fin, y cumpliendo los requisitos legales
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial