Artículo 1198 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Título PRIMERO
Si dos o más coherederos quisieren hacer uso del derecho del tanto, se preferirá al que represente mayor porción en la herencia, y si las porciones son iguales, al que ofrezca mejor precio. Ante toda igualdad, la suerte decidirá quien hace uso del derecho.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial