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Leyes Descargar AYA

Artículo 1193 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Título PRIMERO

- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria, como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial