Artículo 1193 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Título PRIMERO
- A la muerte del autor de la sucesión los herederos adquieren derechos a la masa hereditaria, como a un patrimonio común, mientras que no se hace la división
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial