Artículo 1170 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvo las siguientes restricciones.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial