Artículo 1167 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritas en cinco años, contados desde el vencimiento de cada una de ellas, ya se haga el cobro en virtud de acción real o de acción personal.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial