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Leyes Descargar AYA

Artículo 1111 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado, siempre que no se haya usado o no se use del derecho que conceden los artículos 854 y 855, pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que cause con motivo de la recolección

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial