Artículo 1101 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- Cuando para el mejor aprovechamiento del agua que se tiene derecho de disponer fuere necesario construir una presa y el que haya de hacerlo no sea dueño del terreno en que se necesite apoyarla, puede pedir que se establezca la servidumbre de un estribo de presa, previa la indemnización correspondiente.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial