Artículo 1095 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
- La servidumbre legal establecida por el artículo 1083, trae consigo el derecho de tránsito para las personas y animales, y el de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua que por él se conduce, observándose lo dispuesto en los artículos del 1104 al 1109, inclusive
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial