Artículo 1089 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
La autoridad solo concederá el permiso con entera sujeción a los reglamentos respectivos y obligando al dueño del agua a que la haga pasar sin que el acueducto impida, estreche ni deteriore el camino ni embarace o estorbe el curso de la corriente de agua.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial