Artículo 1087 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos y su volumen no sufra alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial