Artículo 1079 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo III
El dueño de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, en que por la variación del curso de ésta sea necesario construir nuevas obras está obligado, a su elección, o a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los dueños de los predios que experimenten o estén inminentemente expuesto a experimentar el daño, a menos que las leyes o reglamentos especiales le impongan la obligación de hacer las obras.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial