Artículo 1052 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario del bien usufructuado; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión del bien, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido del mismo, por el tiempo que dure el usufructo, deducida la remuneración que el Juez le acuerde por la administración
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial